CREACION DEL BANCO NACIONAL DE ORGANOS Y TEJIDOS




Promulgación: 08/02/1977
Publicación: 24/02/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 259
Referencias a toda la norma

Artículo 9

 A los efectos de asegurar la existencia de material, todo establecimiento
público o privado, tiene la obligación de procurar que todo paciente mayor
de veintiún años que ingrese para su internación, otorgue su
consentimiento para que su cuerpo sea empleado total o parcialmente para
usos de interés científico o para extracción de órganos y tejidos, con
fines terapéuticos, en caso de sobrevenirle la muerte. La consulta quedará
librada al buen juicio del médico tratante, el que según las
circunstancias del caso y especialmente la gravedad del paciente, podrá
omitir recabar el referido consentimiento.
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