CREACION DEL BANCO NACIONAL DE ORGANOS Y TEJIDOS




Promulgación: 08/02/1977
Publicación: 24/02/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 259
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 El Banco será asistido por una Comisión Honoraria Asesora, la que deberá
ser oída necesariamente por su Dirección, siempre que sus integrantes lo
consideren conveniente u oportuno  en todo asunto relacionado con su
organización y funcionamiento del Instituto, o en lo atinente al
cumplimiento de los cometidos que se le acuerden por el presente decreto.
Estará integrada por tres miembros titulares y otros tantos suplentes, que
actuarán por orden preferencial.

 En el ejercicio de la función durarán dos años, salvo el caso de renuncia
o remoción y su mandato se prorrogará hasta tanto se le designe sustituto.

 Serán designados: uno, por el Ministro de Salud Pública, otro, por el
señor Decano de la Facultad de Medicina y el tercero por el señor Director
del Hospital de Clínicas.
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