INDUSTRIA CARNICA - CREACION DE REGISTROS




Promulgación: 18/12/1986
Publicación: 11/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 874
Ver: Decreto Nº 35/021 de 21/01/2021 artículo 8 (inaplicabilidad referida 
a aspectos de registro de empresas industriales y comerciales 
intervinientes en las actividades objeto de la competencia del INAC).
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, serán
requisitos indispensables para la inscripción y mantenimiento en los
aludidos registros, en todos los casos:

a) Estar al día con la Dirección General Impositiva y el Banco de
Previsión Social y dar cumplimiento en tiempo y forma a las obligaciones
para con el Instituto Nacional de Carnes en todos los aspectos inherentes
al contralor a cargo de dicho Organismo;

b) Proporcionar información completa de la actuación en las actividades
comerciales e industriales del sector, respecto a los propietarios,
socios, directores, mandatarios, administradores y personal superior de la
empresa, incluyendo el estado de su situación patrimonial, en la forma que
establezca la reglamentación.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo
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