INDUSTRIA CARNICA - CREACION DE REGISTROS




Promulgación: 18/12/1986
Publicación: 11/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 874
Ver: Decreto Nº 35/021 de 21/01/2021 artículo 8 (inaplicabilidad referida 
a aspectos de registro de empresas industriales y comerciales 
intervinientes en las actividades objeto de la competencia del INAC).
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Establécese los siguientes requisitos especiales para la inscripción y
mantenimiento en los correspondientes registros:

a) Los titulares de la explotación de plantas de faena no propietarios
del inmueble asiento del establecimiento, los exportadores de carnes y
menudencias comestibles enfriadas o congeladas no titulares de plantas
de faena habilitada a estos efectos y los operadores comprendidos en
del artículo 1º literal d) del presente decreto que desarrollen su
actividad con destino al abasto de los departamentos de Montevideo y
Canelones y con referencia a carnes y menudencias comestibles de las
especies bovinas y ovinas frescas, enfriadas o congeladas, deberán
acreditar ante Instituto Nacional de Carnes haber constituido en el Banco
de la República Oriental del Uruguay y a la orden conjunta del interesado
y del Ministerio de Economía y Finanzas, garantía mediante depósito en
valores públicos por un monto equivalente a U$S 30.000.00
(treinta mil dólares EE.UU.) o a opción del interesado y siempre que
resulten suficientes a juicio del Instituto Nacional de Carnes, fianza o
aval bancarios o hipotecas sobre bienes inmuebles por el mismo monto a
favor del Ministerio de Economía y Finanzas, en garantía del cumplimiento
de las obligaciones de la empresa inscripta con los organismos del Estado
y el Instituto Nacional de Carnes.

   Las garantías serán liberadas en caso de cese de la empresa previa
acreditación de la correspondiente clausura de actividades ante la
Dirección Nacional de Impositiva y el Banco de Previsión Social, y
constancia del Instituto Nacional de Carnes de libre adeudo y de no
registrar procedimientos administrativos pendientes de los que pudieran
derivarse sanciones pecuniarias.

 b) (*)

(*)Notas:
Literal b) derogado/s por: Decreto Nº 156/991 de 13/03/1991 artículo 1.
Literal a) redacción dada por: Decreto Nº 241/991 de 08/05/1991 artículo 
1.
Literal a) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 156/991 de 
13/03/1991 artículo 4.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 156/991 de 13/03/1991 artículo 4, Decreto Nº 856/986 de 18/12/1986 artículo 4.
Referencias al artículo
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