INDUSTRIA CARNICA - CREACION DE REGISTROS




Promulgación: 18/12/1986
Publicación: 11/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 874
Ver: Decreto Nº 35/021 de 21/01/2021 artículo 8 (inaplicabilidad referida 
a aspectos de registro de empresas industriales y comerciales 
intervinientes en las actividades objeto de la competencia del INAC).
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Dentro de los 30 (treinta) días de la vigencia del presente decreto, el
Instituto Nacional de Carnes determinará los requisitos y formalidades
para la inscripción en los citados registros y las obligaciones a que
estarán sujetas las empresas para mantener su inscripción en los mismos,
dictando la correspondiente reglamentación a la que dará publicidad
conforme a lo previsto en el artículo 27 del decreto ley mencionado.
La reglamentación establecerá la tipificación de las distintas modalidades
de faena a façon y los criterios para la valorización de estos servicios,
a los efectos de lo establecido en el artículo 5º del presente decreto.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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