REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE CONTRATOS DE TRABAJO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 28/02/2003
Publicación: 18/03/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 338
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículos 29 Derogada/o, 30, 31, 32, 
33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 43.
Referencias a toda la norma

Artículo 15

   (Derechos del contratado) Todo contratado tiene derecho:
a) al cobro de asignación familiar,
b) al goce de licencia ordinaria,
c) al goce de licencia por enfermedad,
d) al goce de licencia por maternidad,
e) al seguro por enfermedad en las condiciones establecidas en el 
Decreto-Ley Nº 14.407 de 22 de julio de 1975 modificativos, concordantes 
y Decretos reglamentarios, integrándose cuando correspondiere con el 
complemento de la cuota mutual (Decreto Nº 305/994 de 29 de abril de 
1994),
f) al cobro de aguinaldo,
g) al cobro de hogar constituido,
h) al seguro de accidentes de trabajo cuando por derecho corresponda, en 
virtud del riesgo que implique el tipo de tarea a realizar y en función 
de lo dispuesto por el Art. 3º de la Ley Nº 16.134 de 24 de setiembre de 
1990,
i) al Seguro por Desempleo, de conformidad con lo previsto en el 
Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, su reglamentación y en las 
condiciones establecidas en el artículo 34, inciso 3º (in fine) de la Ley 
Nº 17.556 de 18 de setiembre de 2002 y artículo 16 del presente 
Decreto. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 376/003 de 11/09/2003 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 85/003 de 28/02/2003 artículo 15.
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