Visto: lo dispuesto por el artículo 67º de la ley 14.189 de 30 de abril de
1974.
Resultando: I) Que en función de lo preceptuado por el decreto 454/974 de
fecha 6 de junio de 1974, fue creado el Grupo de Trabajo cuyo cometido es
el estudio y pronunciamiento sobre proyectos de reestructura y
racionalización administrativa de los Programas Presupuestales;
II) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Inciso 10) envió en
plazo el proyecto de reestructuración de su Programa 06, (Servicios para
la Construcción y Reparación de Edificios);
III) Que producido el informe correspondiente por el citado Grupo de
Trabajo, el Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil y el
Contador General de la Nación, aconsejan la aprobación del proyecto por
parte del Poder Ejecutivo.
Considerando: I) Que la reestructura proyectada propende a una
racionalización de los servicios que ejecutan los cometidos
correspondientes de la Unidad Ejecutora de que se trata, cumpliéndose así,
con la norma objetiva -en su letra y en su espíritu- representada por el
citado artículo 67º;
II) Que el proyecto no produce lesión de derechos funcionales ni provoca
aumentos en las retribuciones de los cargos correspondientes a los
actuales escalafones;
III) Que la partida utilizada no supera el 5% de las dotaciones
presupuestales asignadas al Rubro 0 del Programa 06 del Inciso 10.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase la Reestructura Presupuestal y Racionalización Administrativa
de los servicios de la Unidad Ejecutora "Dirección de Arquitectura"
(Programa 06) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Inciso 10).