Visto: lo dispuesto por el artículo 67º de la ley 14.189 de 30 de abril de
1974.
Resultando: I) Que en función de lo preceptuado por el decreto 454/974 de
fecha 6 de junio de 1974, fue creado el Grupo de Trabajo cuyo cometido es
el estudio y pronunciamiento sobre proyectos de reestructura y
racionalización administrativa de los Programas Presupuestales;
II) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Inciso 10) envió en
plazo el proyecto de reestructuración de su Programa 06, (Servicios para
la Construcción y Reparación de Edificios);
III) Que producido el informe correspondiente por el citado Grupo de
Trabajo, el Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil y el
Contador General de la Nación, aconsejan la aprobación del proyecto por
parte del Poder Ejecutivo.
Considerando: I) Que la reestructura proyectada propende a una
racionalización de los servicios que ejecutan los cometidos
correspondientes de la Unidad Ejecutora de que se trata, cumpliéndose así,
con la norma objetiva -en su letra y en su espíritu- representada por el
citado artículo 67º;
II) Que el proyecto no produce lesión de derechos funcionales ni provoca
aumentos en las retribuciones de los cargos correspondientes a los
actuales escalafones;
III) Que la partida utilizada no supera el 5% de las dotaciones
presupuestales asignadas al Rubro 0 del Programa 06 del Inciso 10.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase la Reestructura Presupuestal y Racionalización Administrativa
de los servicios de la Unidad Ejecutora "Dirección de Arquitectura"
(Programa 06) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Inciso 10).
Los cargos presupuestales de la referida Unidad Ejecutora, pasarán a ser
los siguientes:
Nº de
Cargos Denominación Esc. Grado
--------------------------------- ------------------------------------
1 Director (Arquitecto) AaA E4
1 Subdirector (Arquitecto) AaA E3
1 Subdirector Técnico (Arq.) AaA E2
1 Director de División (Arq.) AaA E1
2 Director de Departamento (Arq.) AaA 6
1 Director de Departamento (Arq. o Ing.) AaA 6
10 Jefe de Sección (Arq.) AaA 5
1 Jef. Sec. (Arq. o Ing. Civil, Estructura) AaA 5
1 Jef. Sec. (Arq. o Ing. Civil, acond. sanit.) AaA 5
1 Jef. Sec. (Arq. o Ing. Ind., acond. eléct.) AaA 5
1 Jef. Sec. (Arq. o Ing. Ind., acond. térm.
méc.) AaA 5
1 Jef. Sec. (Ing. Agrimensor) AaA 5
27 Técnico (Arquitecto) AaA 4
3 Técnico (Arq. o Ing. Civil, Estructura) AaA 4
1 Técnico (Arq. o Ing. Ind. acond. eléct.) AaA 4
1 Director de División Ab E1
3 Director de Departamento Ab 12
6 Jefe de Sección Ab 11
2 Subjefe de Sección Ab 10
1 Administrativo I Ab 9
11 Administrativo II Ab 8
12 Administrativo III Ab 7
1 Ayudante de Arquitecto I Ac 12
1 Ayudante Téc. I (Acond. Sanitario) Ac 12
1 Ayudante Téc. I (Acond. Eléctrico) Ac 12
1 Ayudante de Contador I Ac 12
2 Ayudante de Arquitecto II Ac 11
1 Ayudante Téc. II (Acond. Sanitario) Ac 11
1 Ayudante Contador II Ac 11
10 Ayudante de Arquitecto III Ac 10
8 Ayudante de Arquitecto IV Ac 9
3 Ayudante de Arquitecto o Ingeniero IV Ac 9
6 Dibujante I Ac 8
1 Intendente Ad 7
1 Subintendente Ad 6
2 Ayudante de Servicio (Chofer) Ad 6
6 Ayudante de Servicio Ad 6
La aplicación de lo dispuesto precedentemente no puede significar
disminución de las remuneraciones presupuestales que por todo concepto
perciben actualmente los funcionarios de la mencionada Unidad Ejecutora.
La presente restructura tendrá vigencia al día inmediato siguiente a la
aprobación expresa o tácita por el Consejo de Estado, debiendo efectuarse
las promociones y regularizaciones a que diera lugar, dentro de los
treinta días siguientes a su vigencia.