APROBACION DE LA REESTRUCTURA DE LA DIRECCION NACIONAL DE ARQUITECTURA




Promulgación: 29/12/1976
Publicación: 10/01/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1618
Visto: lo dispuesto por el artículo 67º de la ley 14.189 de 30 de abril de
1974.

Resultando: I) Que en función de lo preceptuado por el decreto 454/974 de
fecha 6 de junio de 1974, fue creado el Grupo de Trabajo cuyo cometido es
el estudio y pronunciamiento sobre proyectos de reestructura y
racionalización administrativa de los Programas Presupuestales;

II) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Inciso 10) envió en
plazo el proyecto de reestructuración de su Programa 06, (Servicios para
la Construcción y Reparación de Edificios);

III) Que producido el informe correspondiente por el citado Grupo de
Trabajo, el Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil y el
Contador General de la Nación, aconsejan la aprobación del proyecto por
parte del Poder Ejecutivo.

Considerando: I) Que la reestructura proyectada propende a una
racionalización de los servicios que ejecutan los cometidos
correspondientes de la Unidad Ejecutora de que se trata, cumpliéndose así,
con la norma objetiva -en su letra y en su espíritu- representada por el
citado artículo 67º;

II) Que el proyecto no produce lesión de derechos funcionales ni provoca
aumentos en las retribuciones de los cargos correspondientes a los
actuales escalafones;

III) Que la partida utilizada no supera el 5% de las dotaciones
presupuestales asignadas al Rubro 0 del Programa 06 del Inciso 10.

Atento: a lo expuesto,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Apruébase la Reestructura Presupuestal y Racionalización Administrativa 
de los servicios de la Unidad Ejecutora "Dirección de Arquitectura" 
(Programa 06) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Inciso 10).

Artículo 2

Los cargos presupuestales de la referida Unidad Ejecutora, pasarán a ser
los siguientes:

Nº de
Cargos    Denominación                                 Esc.      Grado
--------------------------------- ------------------------------------

 1        Director (Arquitecto)                        AaA         E4
 1        Subdirector (Arquitecto)                     AaA         E3
 1        Subdirector Técnico (Arq.)                   AaA         E2
 1        Director de División (Arq.)                  AaA         E1
 2        Director de Departamento (Arq.)              AaA          6
 1        Director de Departamento (Arq. o Ing.)       AaA          6
10        Jefe de Sección (Arq.)                       AaA          5
 1        Jef. Sec. (Arq. o Ing. Civil, Estructura)    AaA          5
 1        Jef. Sec. (Arq. o Ing. Civil, acond. sanit.) AaA          5
 1        Jef. Sec. (Arq. o Ing. Ind., acond. eléct.)  AaA          5
 1        Jef. Sec. (Arq. o Ing. Ind., acond. térm.
          méc.)                                        AaA          5
 1        Jef. Sec. (Ing. Agrimensor)                  AaA          5
27        Técnico (Arquitecto)                         AaA          4
 3        Técnico (Arq. o Ing. Civil, Estructura)      AaA          4
 1        Técnico (Arq. o Ing. Ind. acond. eléct.)     AaA          4
 1        Director de División                         Ab          E1
 3        Director de Departamento                     Ab          12
 6        Jefe de Sección                              Ab          11
 2        Subjefe de Sección                           Ab          10
 1        Administrativo I                             Ab           9
11        Administrativo II                            Ab           8
12        Administrativo III                           Ab           7
 1        Ayudante de Arquitecto I                     Ac          12
 1        Ayudante Téc. I (Acond. Sanitario)           Ac          12
 1        Ayudante Téc. I (Acond. Eléctrico)           Ac          12
 1        Ayudante de Contador I                       Ac          12
 2        Ayudante de Arquitecto II                    Ac          11
 1        Ayudante Téc. II (Acond. Sanitario)          Ac          11
 1        Ayudante Contador II                         Ac          11
10        Ayudante de Arquitecto III                   Ac          10
 8        Ayudante de Arquitecto IV                    Ac           9
 3        Ayudante de Arquitecto o Ingeniero IV        Ac           9

 6        Dibujante I                                  Ac           8
 1        Intendente                                   Ad           7
 1        Subintendente                                Ad           6
 2        Ayudante de Servicio (Chofer)                Ad           6
 6        Ayudante de Servicio                         Ad           6

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 27/01/1977.

Artículo 3

La aplicación de lo dispuesto precedentemente no puede significar
disminución de las remuneraciones presupuestales que por todo concepto
perciben actualmente los funcionarios de la mencionada Unidad Ejecutora.

Artículo 4

La presente restructura tendrá vigencia al día inmediato siguiente a la
aprobación expresa o tácita por el Consejo de Estado, debiendo efectuarse
las promociones y regularizaciones a que diera lugar, dentro de los
treinta días siguientes a su vigencia.

Artículo 5

Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

Artículo 6

Comuníquese, etc.

MENDEZ - EDUARDO SAMPSON - VALENTIN ARISMENDI
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