FIJACION DE LOS PRECIOS MINIMOS PARA LAS UVAS DE LA COSECHA 1990




Promulgación: 16/02/1990
Publicación: 28/06/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1990
  •    Página: 221

Artículo 11

      En el ejemplar que debe devolver el viticultor el bodeguero
deberá hacer constar:

A) El peso de la uva recibida. discriminando por variedad y comprobando en
   el momento de recibo;
B) Grado glucométrico de dicha uva;
C) Fecha de recepción de la uva:

      Si el bodeguero se niega a devolver firmado el ejemplar del
certificado-guía en la forma prevista por este artículo, la uva
correspondiente al envío no le será computada como respaldo de vino
elaborado.
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