Exceptúanse del cobro de esta partida a los funcionarios del
Ministerio de Educación y Cultura que ocupan cargos políticos y de
particular confianza, a los que están equiparados en sus retribuciones
a cargos de otras reparticiones estatales y a los que reciban
compensaciones acumulables a sus sueldos que superen el 30% de sueldo
básico.