Visto: que por el artículo 214 de la ley 15.903, de 10 de noviembre de
1987, se dispuso la creación de una partida anual de N$ 144:000.000.00
(ciento cuarenta y cuatro millones de nuevos pesos) destinada a
incrementar las compensaciones máximas al grado establecidas en el
artículo 50 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986.
Resultando: I) que por el mismo artículo se habilita al Poder
Ejecutivo para efectuar la distribución de dicha partida entre los
distintos Programas del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura"
y para reglamentar las asignaciones de compensaciones a efectos de
nivelarlas obteniendo una adecuada pirámide salarial;
II) Que la mencionada partida asciende a N$ 200:401.477.00 (doscientos
millones cuatrocientos un mil cuatrocientos setenta y siete nuevos
pesos) que equivalen a un duodécimo de N$ 16:700.123.00 (dieciséis
millones setecientos mil ciento veintitrés nuevos pesos), a valores del 1º
de enero de 1988, acreditados en el Renglón 011-414, sin incluir los
renglones correspondientes a aguinaldo.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la
Contaduría Central y Oficina de Programación Presupuestal del Ministerio
de Educación y Cultura y por la Oficina Nacional del Servicio Civil y la
Contaduría General de la Nación,
El Presidente de la República
DECRETA:
Programa 001 "Administración General" N$ 1:177.934.00 (un
millón ciento setenta y siete mil novecientos treinta y cuatro nuevos
pesos).
Programa 002 "Publicaciones e Impresiones Oficiales" N$ 427.567.00
(cuatrocientos veintisiete mil quinientos sesenta y siete nuevos pesos).
U.E. 002 "Diario Oficial" N$ 112.521.00 (ciento doce mil quinientos
veintiuno nuevos pesos).
U.E. 003 "Imprenta Nacional" N$ 315.046.00 (trescientos quince mil
cuarenta y seis nuevos pesos).
Programa 003 "Preservación del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación" N$ 884.301.00 (ochocientos ochenta y cuatro mil
trescientos uno nuevos pesos).
U.E. 004 "Museo Histórico Nacional" N$ 267.383.00 (doscientos sesenta
y siete mil trescientos ochenta y tres nuevos peso).
U.E. 05 "Museo Nacional de Historia Natural" N$ 75.413.00 (setenta y
cinco mil cuatrocientos trece nuevos pesos).
U.E. 06 "Museo de Antropología "N$ 44.952.00 (cuarenta y cuatro mil
novecientos cincuenta y dos nuevos pesos).
U.E. 07 "Archivo General de la Nación" N$ 143.261.00 (ciento cuarenta
y tres mil doscientos sesenta y uno nuevos pesos).
U.E. 08 "Comisión del Patrimonio Histórico Artístico y Cultural de la
Nación N$ 140.037.00 (ciento cuarenta mil treinta y siete nuevos pesos).
U.E. 09 "Museo y Escuela Cívica Juan Zorrilla de San Martín" N$
60.902.00 (sesenta mil novecientos dos nuevos pesos).
U.E. 10 "Dirección Nacional de Artes Visuales" N$ 152.353.00 (ciento
cincuenta y dos mil trescientos cincuenta y tres nuevos pesos).
Programa 004 "Fomento de la Investigación Técnico-Científica" N$
93.458.00 (noventa y tres mil cuatrocientos cincuenta y ocho nuevos
pesos).
U.E. 011 "Instituto de Investigación Biológica "Clemente Estable" N$
87.792.00 (ochenta y siete mil setecientos noventa y dos nuevos pesos).
U.E. 012 "Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas"
N$ 5.666.00 (cinco mil seiscientos sesenta y seis nuevos pesos).
Programa 005 "Promoción de la Educación Física y de los Deportes" N$
1:721.092.00 (un millón setecientos veintiún mil noventa y dos nuevos
pesos).
Programa 006 "Promoción Editorial y Bibliotecaria" N$ 405.720.00
(cuatrocientos cinco mil setecientos veinte nuevos pesos).
U.E. 014 "Instituto Nacional del Libro" N$ 77.534.00 (setenta y siete
mil quinientos treinta y cuatro nuevos pesos).
U.E. 015 "Biblioteca Nacional" N$ 328.186.00 (trescientos veintiocho
mil ciento ochenta y seis nuevos pesos).
Programa 007 "Organización de Espectáculos Artísticos y Administración
de Radio y Televisión Oficiales" N$ 533.441.00 (quinientos treinta y
tres mil cuatrocientos cuarenta y uno nuevos pesos).
Programa 012 "Servicios Postales" N$ 4:159.342.00 (cuatro millones
ciento cincuenta y nueve mil trescientos cuarenta y dos nuevos pesos).
Programa 013 "Bienestar del Menor" N$ 7:297.268.00 (siete millones
doscientos noventa y siete mil doscientos sesenta y ocho nuevos pesos).
(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 112/989 de 14/03/1989 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 839/988 de 13/12/1988 artículo 1.
A los créditos anuales que se distribuyen por aplicación del artículo
precedente, deberán adicionarse y traspasarse a los renglones pertinentes
en cada caso, las partidas correspondientes a aguinaldo.
Los montos nominales a liquidarse, por funcionario, deberán ajustarse
a los mecanismos de nivelación aconsejados al respecto por la Oficina
Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación.
Exceptúanse del cobro de esta partida a los funcionarios del
Ministerio de Educación y Cultura que ocupan cargos políticos y de
particular confianza, a los que están equiparados en sus retribuciones
a cargos de otras reparticiones estatales y a los que reciban
compensaciones acumulables a sus sueldos que superen el 30% de sueldo
básico.