SUBVENCION A LOS PRODUCTORES DE TRIGO




Promulgación: 28/12/1976
Publicación: 05/01/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1589
Referencias a toda la norma

DE LA FORMA DE PAGO

Artículo 6

El Ministerio de Agricultura y Pesca adquirirá a los multiplicadores de
semillas Registradas que mantienen convenios con el Centro de
Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger" la totalidad de la producción
aceptada. La semilla obtenida, una vez procesada, se pagará en base al
precio fijado en el artículo 2º de este decreto más una bonificación del
35% (treinta y cinco por ciento). El multiplicador percibirá en carácter
de adelanto el 80% (ochenta por ciento) del valor de la mercadería
entregada en depósito de la Estación Experimental "La Estanzuela". La
reliquidación del 20% (veinte por ciento) restante se efectuará una vez
terminada la maquinación del lote, siempre que éste se ajuste a los
requerimientos establecidos en los standards de certificación de semillas
para la categoría registrada.

 Los trigos semilla, Categoría Certificada percibirán un sobreprecio del
25% (veinticinco por ciento) sobre el precio base del trigo establecido en
el artículo 2º. El Banco de la República adelantará el 80% (ochenta por
ciento) quedando el 20% (veinte por ciento) restante pendiente, hasta el
momento en que se produzca la venta de la mercadería.

 El Ministerio de Agricultura y Pesca adquirirá los trigos semilla
Categoría Comercial Hija de Certificada, los que percibirán un sobreprecio
del 15% (quince por ciento) sobre el precio base del trigo establecido en
el artículo 2º. La forma de pago será establecida en el artículo 5º del
presente decreto.
Referencias al artículo
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