SUBVENCION A LOS PRODUCTORES DE TRIGO




Promulgación: 28/12/1976
Publicación: 05/01/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1589
Referencias a toda la norma

DE LA FORMA DE PAGO

Artículo 5

El precio del trigo adquirido por el Ministerio de Agricultura y Pesca
será pagado de la siguiente forma: contra la presentación del formulario
establecido en el artículo 17º, inciso b), dentro de los 30 días de la
presentación del mismo, debidamente llenado y firmado por el depositario
habilitado y el productor, en la correspondiente dependencia del Banco de
la República, se le efectuará una entrega a cuenta del 70% del precio
básico establecido en el artículo 2º.

 De esta cantidad el Banco de la República deducirá al productor los
adeudos por concepto de financiación del cultivo de trigo y maquinarias
afectadas al mismo que mantengan pendientes con el Banco de la República.
El saldo será abonado dentro de los 90 días a partir de la presentación
del formulario ante el Banco de la República Oriental del Uruguay,
debiendo el Ministerio de Agricultura y Pesca presentar las liquidaciones
con 15 días de anticipación.
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