SUBVENCION A LOS PRODUCTORES DE TRIGO




Promulgación: 28/12/1976
Publicación: 05/01/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1589
Referencias a toda la norma

Artículo 4

Antes del 10 de marzo de 1977, todo tenedor de trigo destinado a consumo
y/o semilla a cualquier título, deberá presentar ante los Servicios
Agronómicos Regionales o ante el Ministerio de Agricultura y Pesca, Sector
Granos (Uruguay Nº 1016), una declaración jurada de existencias al 28 de
febrero de 1977.
Ayuda