SUBVENCION A LOS PRODUCTORES DE TRIGO




Promulgación: 28/12/1976
Publicación: 05/01/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1589
Referencias a toda la norma

DE LAS DISPOSICIONES

Artículo 29

Establécese que todas las operaciones de créditos concertadas por el
Ministerio de Agricultura y Pesca para la financiación de las compras de
trigo no serán gravadas con el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria a
que se refiere el artículo 32º de la ley 13.420, del 2 de diciembre de
1965 y modificativas.
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