Establécese que todas las operaciones de créditos concertadas por el
Ministerio de Agricultura y Pesca para la financiación de las compras de
trigo no serán gravadas con el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria a
que se refiere el artículo 32º de la ley 13.420, del 2 de diciembre de
1965 y modificativas.