SUBVENCION A LOS PRODUCTORES DE TRIGO




Promulgación: 28/12/1976
Publicación: 05/01/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1589
Referencias a toda la norma

Artículo 2

El precio mínimo para toda operación de compra por cada 100 kilogramos de
trigo será de N$ 47.00 (son nuevos pesos cuarenta y siete) para las que se
realicen durante los meses de diciembre y enero, de N$ 49.00 (son nuevos
pesos cuarenta y nueve) para las del mes de febrero, de N$ 51.00 (son
nuevos pesos cincuenta y uno) para las de marzo, N$ 53.00 (son nuevos
pesos cincuenta y tres) para las de abril y N$ 55.00 (son nuevos pesos
cincuenta y cinco) para las de mayo y meses subsiguientes.

 Estos precios se refieren para trigos clasificados como grado 1 (uno) con
peso hectolítrico 78 kgs. a granel, puesto en depósitos habilitados al
efecto por el Ministerio de Agricultura y Pesca o en depósito del
comprador.

 Fíjase la fecha de 15 de junio de 1977, como plazo máximo para la compra
de trigo por parte del Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ayuda