Decreto N° 839/976
SUBVENCION A LOS PRODUCTORES DE TRIGO
Promulgación: 28/12/1976
Publicación: 05/01/1977
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 2
- Año: 1976
- Página: 1589
DE LOS DEPOSITARIOS
Artículo 18
Los depositarios son responsables del peso, calidad y sanidad del cereal y
del estado de las bolsas mientras que el mismo permanezca en sus
depósitos.
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