Las adquisiciones de trigo que efectúa el Ministerio de Agricultura y
Pesca se regirán de acuerdo al precio de compra, régimen de bonificaciones
y deducciones que se establecen en los artículos precedentes y en
particular, de acuerdo a las siguientes condiciones:
a) Los trigos adquiridos deberán ser depositados en las plantas de silos
del Ministerio de Agricultura y Pesca, o en los depósitos de
Cooperativas y acopiadores especialmente habilitados al efecto, según
nómina que publicará el Ministerio de Agricultura y Pesca. A los
efectos de la habilitación los depositarios deberán contar con
instalación e instrumental apropiado para el correcto recibo del
cereal, análisis de las muestras y almacenaje del grano. Ningún
depositario podrá almacenar trigo en mayor cantidad que la capacidad
real de almacenamiento que posean debidamente autorizada.
El Ministerio de Agricultura y Pesca no pagará suma alguna por
servicios de almacenaje que exceda lo autorizado;
b) Finalizado el recibo parcial o total de la mercadería el depositario
emitirá al productor el formulario que previamente proporcionarán
las dependencias de Banco de la República, con la constancia de peso
y calidad de trigo recibido así como del estado de los envases y el
correspondiente destare de los mismos.
El formulario constará de 8 vías: las vías 7ª y 8ª quedarán en poder
del depositario, debiendo enviar en el término de 5 días hábiles de
cerrado el formulario la vía 7ª al Sector Granos del Ministerio de
Agricultura y Pesca (SEGRA) (Uruguay 1016); con las 6 restantes el
productor concurrirá al Banco de la República donde percibirá el
adelanto. La dependencia que efectúe el adelanto procederá a remitir
la 3ª y 4ª vías con la firma del productor y constancia del adelanto
realizado al Ministerio de Agricultura y Pesca por intermedio de su
Casa Central, en donde se realizará la liquidación final y librará
el Banco República la orden de pago correspondiente;
c) La fecha de liquidación de almacenaje que figura en el formulario
expedido por el depositario será de la 1ª o 2ª quincena del mes según
corresponda a la fecha de la última entrega parcial realizada por el
productor y no podrá ser anterior a la de entrega del formulario por
la correspondiente dependencia del Banco de la República Oriental del
Uruguay;
d) Los intereses a cargo del productor por el monto equivalente a la
partida de trigo entregada cesarán en la fecha en que el productor
presente en la dependencia del Banco de la República el respectivo
formulario;
e) Los depositarios autorizados son responsables de la exactitud de las
menciones y contenidos de los formularios y de la buena recepción,
conservación y entrega del cereal y envases. No podrán movilizar ni
disponer en ningún sentido del trigo, quedando sujetos a las
responsabilidades inherentes al contrato de depósito que
obligatoriamente deberán suscribir con el Ministerio de Agricultura y
Pesca;
f) Finalizada la entrega y a partir de la muestra de conjunto se
extraerán en presencia del productor o quien lo represente 3 (tres)
muestras, las que serán debidamente firmadas y lacradas por ambas
partes, 2 (dos) de ellas quedarán en el depósito a la orden del
Ministerio de Agricultura y Pesca por el término de 60 días. De
inmediato se procederá al análisis correspondiente. En caso de
conflicto se remitirán las dos muestras lacradas a la Dirección de
Laboratorio de Análisis del Ministerio de Agricultura y Pesca donde
serán analizadas. Esta disposición será de aplicación a todas las
compras que se realicen a los productores independientemente de
quien sea el comprador;
g) Los depositarios quedan obligados a facilitar la inspección de los
depósitos a los funcionarios que a esos fines autorice el Ministerio
de Agricultura y Pesca en cualquier día y horario;
h) Los depositarios deberán remitir obligatoriamente un parte quincenal
de existencias y movimientos hasta el 28 de febrero de 1977, en
planillas especialmente diseñadas a tales efectos y cuyo modelo se
encuentra a disposición de los interesados en las oficinas del Sector
Granos del Ministerio de Agricultura y Pesca (SEGRA), (Uruguay 1016).
El incumplimiento de esta obligación facultará al Sector Granos a
sancionar al infractor con la pérdida del derecho al cobro de almacenaje.