SUBVENCION A LOS PRODUCTORES DE TRIGO




Promulgación: 28/12/1976
Publicación: 05/01/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1589
Referencias a toda la norma

DE LOS DEPOSITARIOS

Artículo 17

Las adquisiciones de trigo que efectúa el Ministerio de Agricultura y
Pesca se regirán de acuerdo al precio de compra, régimen de bonificaciones
y deducciones que se establecen en los artículos precedentes y en
particular, de acuerdo a las siguientes condiciones:

a)   Los trigos adquiridos deberán ser depositados en las plantas de silos
     del Ministerio de Agricultura y Pesca, o en los depósitos de
     Cooperativas y acopiadores especialmente habilitados al efecto, según
     nómina que publicará el Ministerio de Agricultura y Pesca. A los
     efectos de la habilitación los depositarios deberán contar con
     instalación e instrumental apropiado para el correcto recibo del
     cereal, análisis de las muestras y almacenaje del grano. Ningún
     depositario podrá almacenar trigo en mayor cantidad que la capacidad
     real de almacenamiento que posean debidamente autorizada.
      El Ministerio de Agricultura y Pesca no pagará suma alguna por
     servicios de almacenaje que exceda lo autorizado;

b)   Finalizado el recibo parcial o total de la mercadería el depositario
     emitirá al productor el formulario que previamente proporcionarán
     las dependencias de Banco de la República, con la constancia de peso
     y calidad de trigo recibido así como del estado de los envases y el
     correspondiente destare de los mismos.
      El formulario constará de 8 vías: las vías 7ª y 8ª quedarán en poder
     del depositario, debiendo enviar en el término de 5 días hábiles de
     cerrado el formulario la vía 7ª al Sector Granos del Ministerio de
     Agricultura y Pesca (SEGRA) (Uruguay 1016); con las 6 restantes el
     productor concurrirá al Banco de la República donde percibirá el
     adelanto. La dependencia que efectúe el adelanto procederá a remitir
     la 3ª y 4ª vías con la firma del productor y constancia del adelanto
     realizado al Ministerio de Agricultura y Pesca por intermedio de su
     Casa Central, en donde se realizará la liquidación final y librará
     el Banco República la orden de pago correspondiente;

c)   La fecha de liquidación de almacenaje que figura en el formulario
     expedido por el depositario será de la 1ª o 2ª quincena del mes según
     corresponda a la fecha de la última entrega parcial realizada por el
     productor y no podrá ser anterior a la de entrega del formulario por
     la correspondiente dependencia del Banco de la República Oriental del
     Uruguay;

d)   Los intereses a cargo del productor por el monto equivalente a la
     partida de trigo entregada cesarán en la fecha en que el productor
     presente en la dependencia del Banco de la República el respectivo
     formulario;

e)   Los depositarios autorizados son responsables de la exactitud de las
     menciones y contenidos de los formularios y de la buena recepción,
     conservación y entrega del cereal y envases. No podrán movilizar ni
     disponer en ningún sentido del trigo, quedando sujetos a las
     responsabilidades inherentes al contrato de depósito que
     obligatoriamente deberán suscribir con el Ministerio de Agricultura y
     Pesca;

f)   Finalizada la entrega y a partir de la muestra de conjunto se
     extraerán en presencia del productor o quien lo represente 3 (tres)
     muestras, las que serán debidamente firmadas y lacradas por ambas
     partes, 2 (dos) de ellas quedarán en el depósito a la orden del
     Ministerio de Agricultura y Pesca por el término de 60 días. De
     inmediato se procederá al análisis correspondiente. En caso de
     conflicto se remitirán las dos muestras lacradas a la Dirección de
     Laboratorio de Análisis del Ministerio de Agricultura y Pesca donde
     serán analizadas. Esta disposición será de aplicación a todas las
     compras que se realicen a los productores independientemente de
     quien sea el comprador;

g)   Los depositarios quedan obligados a facilitar la inspección de los
     depósitos a los funcionarios que a esos fines autorice el Ministerio
     de Agricultura y Pesca en cualquier día y horario;

h)   Los depositarios deberán remitir obligatoriamente un parte quincenal
     de existencias y movimientos hasta el 28 de febrero de 1977, en
     planillas especialmente diseñadas a tales efectos y cuyo modelo se
     encuentra a disposición de los interesados en las oficinas del Sector
     Granos del Ministerio de Agricultura y Pesca (SEGRA), (Uruguay 1016).

 El incumplimiento de esta obligación facultará al Sector Granos a
sancionar al infractor con la pérdida del derecho al cobro de almacenaje.
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