Los rubros de calidad especificados en el artículo 7º se definirán como
sigue:
Cuerpos extraños: comprende toda semilla extraña o materia inerte.
Granos quebrados: todo pedazo de grano de trigo menor a la mitad de un
grano entero en cualquiera de sus diámetros.
Granos dañados: todos aquellos granos o pedazos de granos que presenten
una alteración manifiesta de sus partes constitutivas: se considerarán
como tales, los granos ardidos, verdes, helados, brotados, revolcados,
calcinados y roídos.
Granos de carbón: comprende todo grano de trigo transformado por efecto
del ataque del hongo "Tilletia Trítici" (Bjork).
Granos picados: comprende todos los granos o pedazos de granos que
presenten perforaciones causadas por parásitos.
Trébol de Olor: se considerarán como tales las semillas de la especie
"Melilotus Indicus" (L).