SUBVENCION A LOS PRODUCTORES DE TRIGO




Promulgación: 28/12/1976
Publicación: 05/01/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1589
Referencias a toda la norma

DE LAS DEFINICIONES Y ESPECIFICACIONES

Artículo 16

Los rubros de calidad especificados en el artículo 7º se definirán como
sigue:

 Cuerpos extraños: comprende toda semilla extraña o materia inerte.

 Granos quebrados: todo pedazo de grano de trigo menor a la mitad de un
grano entero en cualquiera de sus diámetros.

 Granos dañados: todos aquellos granos o pedazos de granos que presenten
una alteración manifiesta de sus partes constitutivas: se considerarán
como tales, los granos ardidos, verdes, helados, brotados, revolcados,
calcinados y roídos.

 Granos de carbón: comprende todo grano de trigo transformado por efecto
del ataque del hongo "Tilletia Trítici" (Bjork).

 Granos picados: comprende todos los granos o pedazos de granos que
presenten perforaciones causadas por parásitos.

 Trébol de Olor: se considerarán como tales las semillas de la especie
"Melilotus Indicus" (L).
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