SUBVENCION A LOS PRODUCTORES DE TRIGO




Promulgación: 28/12/1976
Publicación: 05/01/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1589
Referencias a toda la norma

DE LAS BONIFICACIONES Y DEDUCCIONES

Artículo 15

Todo adquirente de trigo, a cualquier título, en operación directa con el
productor, se constituirá en agente de retención del 2,5% del Fondo
Nacional de Silos, y el 0,3% del Fondo de Lucha contra las Plagas
Agrícolas quedando obligado a depositarlas en las cuentas 31.305/610 y
31.305/200 del Banco de la República del Uruguay.

 Los aportes deberán calcularse en cada partida sobre la base de un ficto
de N$ 48.40 los 100 kilogramos.

 Los depósitos deben ser efectuados obligatoriamente dentro de los 10 días
hábiles del mes siguiente al de realización de la operación.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 25/01/1977.
Ayuda