Todo adquirente de trigo, a cualquier título, en operación directa con el
productor, se constituirá en agente de retención del 2,5% del Fondo
Nacional de Silos, y el 0,3% del Fondo de Lucha contra las Plagas
Agrícolas quedando obligado a depositarlas en las cuentas 31.305/610 y
31.305/200 del Banco de la República del Uruguay.
Los aportes deberán calcularse en cada partida sobre la base de un ficto
de N$ 48.40 los 100 kilogramos.
Los depósitos deben ser efectuados obligatoriamente dentro de los 10 días
hábiles del mes siguiente al de realización de la operación.