SUBVENCION A LOS PRODUCTORES DE TRIGO




Promulgación: 28/12/1976
Publicación: 05/01/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1589
Referencias a toda la norma

DE LAS BONIFICACIONES Y DEDUCCIONES

Artículo 14

Cuando el Ministerio de Agricultura y Pesca adquiera trigo el precio
básico de compra ajustado de acuerdo a las bonificaciones y deducciones
establecidas en los artículos anteriores, tendrán las siguientes
deducciones por los conceptos que se expresan:

 2,5% para gastos de administración.
 2,5% para el Fondo Nacional de Silos.
 0,3% para el Fondo de Lucha Contra las Plagas Agrícolas.
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