SUBVENCION A LOS PRODUCTORES DE TRIGO




Promulgación: 28/12/1976
Publicación: 05/01/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1589
Referencias a toda la norma

DE LAS BONIFICACIONES Y DEDUCCIONES

Artículo 13

Cuando el Ministerio de Agricultura y Pesca reciba trigo embolsado en
envase de 1er. 2º y 3er. uso abonará al productor la cantidad de N$ 1.15
(son nuevos pesos uno con quince centésimos), N$ 0.85 (nuevos pesos
ochenta y cinco centésimos) y N$ 0.65 (nuevos pesos sesenta y cinco
centésimos) respectivamente por cada bolsa de yute y N$ 1.15 (nuevos pesos
uno con quince centésimos) por cada bolsa de fibra sintética. Cuando el
Ministerio de Agricultura y Pesca entregue trigo embolsado facturará el
envase al precio de mercado.

 No se pagará la bolsa que se considere inferior a 3er. uso. Durante el
proceso de entrega o recibo de trigo embolsado, el depositario habilitado
deducirá la cantidad de 380 gramos por cada bolsas de yute y 160 gramos
cuando sea de fibra sintética.
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