SUBVENCION A LOS PRODUCTORES DE TRIGO




Promulgación: 28/12/1976
Publicación: 05/01/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1589
Referencias a toda la norma

DE LAS BONIFICACIONES Y DEDUCCIONES

Artículo 10

Queda prohibido el almacenaje de partidas de trigo que excedan el 13% de
humedad. Cuando las partidas de trigo excedan dicho porcentaje los gastos
que se originen en el proceso de secado serán por cuenta del vendedor.

 Los propietarios de equipos secadores deberán cobrar por el servicio de
secado las tarifas y aplicar las mermas que apruebe el Ministerio de
Agricultura y Pesca.
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