Queda prohibido el almacenaje de partidas de trigo que excedan el 13% de
humedad. Cuando las partidas de trigo excedan dicho porcentaje los gastos
que se originen en el proceso de secado serán por cuenta del vendedor.
Los propietarios de equipos secadores deberán cobrar por el servicio de
secado las tarifas y aplicar las mermas que apruebe el Ministerio de
Agricultura y Pesca.