SUBVENCION A LOS PRODUCTORES DE TRIGO




Promulgación: 28/12/1976
Publicación: 05/01/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1589
Referencias a toda la norma
Visto: la necesidad de fijar normas que regulen la comercialización de la
cosecha de trigo correspondiente a la zafra 1976-77.

Considerando: I) La existencia de una adecuada infraestructura de
almacenamiento que el Ministerio de Agricultura y Pesca ha puesto a
disposición de los productores;

II) La política de ajuste de precios en el momento de la cosecha sobre la
base de costos reales y precios internacionales;

III) La intervención del Estado concretada en la fijación de precios
sostén como un instrumento de política agrícola;

IV) Conveniente continuar la participación de la actividad privada en la
comercialización del trigo;

V) El esfuerzo puesto de manifiesto por los productores rurales en
acompañar la política agrícola promovida por el Ministerio de Agricultura
y Pesca en procura de obtención de mayor área de cultivo de trigo;

VI) La introducción de nuevas técnicas, tanto en la producción como en las
cosechas del cereal en beneficio de una mayor productividad;

VII) Existe interés en mantener normas de comercialización que
racionalicen las transacciones de cereales y nos coloque a nivel de las
exigencias de los mercados internacionales;

VIII) La conveniencia de mantener una adecuada política de construcción de
silos para una buena conservación de granos a través de la participación
del propio sector.

Atento: a lo preceptuado por el artículo 12º, inciso b) de la ley 10.940,
del 19 de setiembre de 1947,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

El Ministerio de Agricultura y Pesca adquirirá las partidas de trigo de la
zafra 1976/77 que le sean ofrecidas en venta por los productores.

 Dichas adquisiciones se regirán de acuerdo con las normas que se
establecen en el presente decreto.

 No podrán comercializarse partidas de trigo a precios menores que los
fijados en el presente decreto.
Referencias al artículo

MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI
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