Reglamentario/a de: Ley Nº 10.793 de 25/09/1946 artículos 53, 54, 55, 56,
76 y 83.
Artículo 2
Errores de texto.- Los errores de texto, enmendados, entrelíneas, testados
y demás correcciones que deban hacerse, se salvarán en forma, bajo la
firma del solicitante.
En su defecto, el certificado expedido carecerá de validez con relación a
las correcciones no salvadas en forma. (*)