Reglamentario/a de: Ley Nº 10.793 de 25/09/1946 artículos 53, 54, 55, 56,
76 y 83.
Artículo 17
Plazo máximo de conservación de solicitudes.- Los Registros podrán
destruir las solicitudes de certificación que pasados seis meses desde su
presentación, no se hubieran retirado por los interesados.