APROBACION DE REGLAMENTACION SOBRE REGULACION DE LA INFORMACION REGISTRAL




Promulgación: 04/11/1975
Publicación: 24/11/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1253
Reglamentario/a de: Ley Nº 10.793 de 25/09/1946 artículos 53, 54, 55, 56, 
76 y 83.

Artículo 15

Tarea de información.- La distribución diaria de las solicitudes de
certificados entre los funcionarios autorizados para operar con los
índices y ficheros, debe realizarse de manera que no queden remanentes,
que originen atrasos en la información.

 A efectos de obtener un rendimiento normal del trabajo en el horario
ordinario, la Dirección de cada Registro cuantificará la tarea que debe
realizar diariamente cada funcionario y controlará, por el encargado de
supervisarla, su efectivo cumplimiento.

 Si no pudiera absorberse la tarea de información registral con el
personal afectado, se reforzará con el de otras secciones y si persiste el
atraso, se trabajará en horas extraordinarias. Toda solicitud para
trabajos en horas extraordinarias deberá aprobarse previamente por el
Ministerio de Educación y Cultura.

 La solicitud indicará las causas del atraso, los nombres de los
funcionarios que ampliarán su horario de trabajo, la tarea específica que
realizarán y el tiempo que insumirá la puesta al día.

 Las horas extraordinarias se abonarán con cargo al "Fondo de Mejoramiento
Registral".
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