Reglamentario/a de: Ley Nº 10.793 de 25/09/1946 artículos 53, 54, 55, 56,
76 y 83.
Artículo 15
Tarea de información.- La distribución diaria de las solicitudes de
certificados entre los funcionarios autorizados para operar con los
índices y ficheros, debe realizarse de manera que no queden remanentes,
que originen atrasos en la información.
A efectos de obtener un rendimiento normal del trabajo en el horario
ordinario, la Dirección de cada Registro cuantificará la tarea que debe
realizar diariamente cada funcionario y controlará, por el encargado de
supervisarla, su efectivo cumplimiento.
Si no pudiera absorberse la tarea de información registral con el
personal afectado, se reforzará con el de otras secciones y si persiste el
atraso, se trabajará en horas extraordinarias. Toda solicitud para
trabajos en horas extraordinarias deberá aprobarse previamente por el
Ministerio de Educación y Cultura.
La solicitud indicará las causas del atraso, los nombres de los
funcionarios que ampliarán su horario de trabajo, la tarea específica que
realizarán y el tiempo que insumirá la puesta al día.
Las horas extraordinarias se abonarán con cargo al "Fondo de Mejoramiento
Registral".