Reglamentario/a de: Ley Nº 10.793 de 25/09/1946 artículos 53, 54, 55, 56,
76 y 83.
Artículo 12
Fecha de expedición de los certificados.- Los certificados sólo se
expedirán a la última hora de oficina del día para el cual se solicitan.
La Dirección de los Registros podrá, por excepción, expedir los
certificados a otro hora.