Reglamentario/a de: Ley Nº 10.793 de 25/09/1946 artículos 53, 54, 55, 56,
76 y 83.
Artículo 11
Ampliación del certificado.- Cuando se solicite ampliación de información
se indicará a continuación del certificado, la nueva fecha, hasta la cual
se quiere que se extienda la información. El pedido será firmado por el
solicitante o su gestor. Por cada solicitud de ampliación debe adherirse
un timbre "Fondo de Mejoramiento Registral". La ampliación puede
extenderse a fechas del año inmediato siguiente al de la solicitud, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17º.