CREACION E INTEGRACION DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO




Promulgación: 07/03/1996
Publicación: 20/03/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 595
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   La Presidencia del Consejo será ejercida por el representante del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
   El Presidente convocará a reunión del Consejo siempre que lo considere
necesario o cuando tres de sus componentes así lo soliciten, debiendo
realizarse, al menos una reunión cada sesenta días.
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