PERMISOS PESQUEROS




Promulgación: 25/02/1992
Publicación: 18/03/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 151
Derogada/o por: Decreto Nº 513/992 Derogada/o de 20/10/1992 artículo 5.
   Visto: la gestión formulada por el Instituto Nacional de Pesca, en el
sentido de ajustar el procedimiento para la renovación de los Permisos
de Pesca de carácter comercial.

   Resultando: I) La ley de Pesca 13.833, de 29 de diciembre de 1969,
estipula que las autorizaciones para el ejercicio de la pesca y caza
acuática, de carácter comercial o, científico serán temporales renovables
'agregando que el Poder Ejecutivo fijará los plazos de validez de las
matrículas y permisos de pesca' (Arts. 6º y 9º);
    II) El artículo 16 del decreto 711/971, de 28 de octubre de 1971,
reglamentario de la ley de Pesca, determina que los Permisos de Pesca
podrán renovarse 'siempre que con una antelación no menor de 45 días a su
fenecimiento se planteara la solicitud pertinente'. Este plazo fue
ampliado a 60 días por el artículo 11 del decreto 532/990, de 20 de
noviembre de 1990.

    Considerando: conveniente proceder a la, forma solicitada por el
Instituto Nacional de Pesca, reajustando el procedimiento para la
renovación de los Permisos de Pesca de carácter comercial, tomando en
cuanta la práctica existente en la materia.

    Atento: a lo preceptuado por la ley 13.833, de 29 de diciembre de
1969, decreto 711/971, de 28 de octubre de 1971 y decreto 532/990 de
20 de noviembre de 1990,

                        El Presidente de la República,

                                    DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 82/992 de 25/02/1992 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 82/992 de 25/02/1992 artículo 2.
Referencias al artículo

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 82/992 de 25/02/1992 artículo 3.
Referencias al artículo

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 82/992 de 25/02/1992 artículo 4.

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS
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