Fecha de Publicación: 18/03/1992
Página: 499-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 82/992

Ajústase el procedimiento para la renovación de los Permisos de Pesca de carácter comercial.

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

                                      Montevideo, 25 de febrero de 1992.

   Visto: la gestión formulada por el Instituto Nacional de Pesca, en el
sentido de ajustar el procedimiento para la renovación de los Permisos
de Pesca de carácter comercial.

   Resultando: I) La ley de Pesca 13.833, de 29 de diciembre de 1969,
estipula que las autorizaciones para el ejercicio de la pesca y caza
acuática, de carácter comercial o científico serán temporales renovables
agregando que el Poder Ejecutivo fijará los "plazos de validez de las
matrículas y permisos de pesca" (Arts. 6º y 9º);

    II) El artículo 16 del decreto 711/971, de 28 de octubre de 1971,
reglamentario de la ley de Pesca, determina que los Permisos de Pesca
podrán renovarse "siempre que con una antelación no menor de 45 días a su
fenecimiento se planteara la solicitud pertinente". Este plazo fue
ampliado a 60 días por el artículo 11 del decreto 532/990, de 20 de
noviembre de 1990.

   Considerando: conveniente proceder a la forma solicitada por el
Instituto Nacional de Pesca, reajustando el procedimiento para la
renovación de los Permisos de Pesca de carácter comercial, tomando en
cuenta la práctica existente en la materia.

   Atento: a lo preceptuado por la ley 13.833, de 29 de diciembre de
1969, decreto 711/971, de 28 de octubre de 1971 y decreto 532/990 de
20 de noviembre de 1990.

   El Presidente de la República,

                               DECRETA:

Artículo 1

   Los Permisos de Pesca de carácter comercial podrán renovarse siempre 
que con antelación a su preciso vencimiento, se planteare la solicitud
pertinente, la que estará sometida a las mismas condiciones que para su
obtención.
   Las solicitudes que se plantearen con posterioridad a su vencimiento,
serán consideradas indefectiblemente como requerimientos por nuevos
permisos, con todas las consecuencias a ello inherentes.

LACALLE HERRERA.- ALVARO RAMOS.
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