Reglamentario/a de: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 225.
Artículo 9
Mientras se sustancias los trámites correspondientes a que refiere esta
reglamentación, se podrán proveer los cargos a concursar mediante
designaciones interinas efectuadas por el Poder Ejecutivo de acuerdo con
lo establecido en el artículo 2º de la ley 11.368 de 17 de noviembre de
1949 o pagar las correspondientes diferencias de sueldo a los funcionarios
del Consejo del Niño, a quienes se encarguen de cumplir interinamente
tales funciones, imputándose la erogación a la economía de los respectivos
cargos vacantes. En ningún caso el interinato será tenido en cuenta para
adjudicar méritos.