Reglamentario/a de: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 225.
Artículo 8
El Tribunal será técnicamente independiente y el Consejo del Niño sólo
podrá aprobar o rechazar su fallo. En caso de rechazo no podrá reiterar el
llamado a concurso hasta transcurrido un año de dicho rechazo.