PROVISION POR CONCURSO DE CARGOS DE DIRECCION DEL CONSEJO DEL NIÑO




Promulgación: 30/12/1987
Publicación: 09/02/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1270
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 225.

Artículo 8

 El Tribunal será técnicamente independiente y el Consejo del Niño sólo
podrá aprobar o rechazar su fallo. En caso de rechazo no podrá reiterar el
llamado a concurso hasta transcurrido un año de dicho rechazo.
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