PROVISION POR CONCURSO DE CARGOS DE DIRECCION DEL CONSEJO DEL NIÑO




Promulgación: 30/12/1987
Publicación: 09/02/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1270
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 225.

Artículo 7

 Dicho Tribunal, evaluará los conocimientos y aptitudes técnicas de los
postulantes y cuando la especificación del cargo así lo requiera, con los
asesoramientos técnicos correspondientes, las aptitudes físico-psíquicas.
La evaluación de los conocimientos y de las aptitudes técnicas se
efectuará en base a pruebas y méritos, para la cual se privilegiará la
ponderación de la experiencia positiva en tareas de índole similar. Las
bases del concurso podrá fijar una etapa de trabajo de campo, en funciones
propias del cargo a proveer, el que no podrá ser superior a noventa días,
entre aquellos concursantes que obtengan los mejores puntajes, antes de
emitir el dictamen definitivo.
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