REGLAMENTACION DE LOS SERVICIOS DE EMERGENCIA MEDICA CON UNIDADES MOVILES TERRESTRES




Promulgación: 29/12/2008
Publicación: 28/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3341

CAPITULO I - DE LOS RECURSOS HUMANOS

Artículo 9

 No obstante lo señalado en el Artículo anterior, los servicios
comprendidos en la presente norma, deberán disponer de un tercer
tripulante, en los casos identificados como de emergencia "Clave 1" para
ser incorporado a la tripulación. Dicho personal podrá realizar su guardia
en régimen de Retén.
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