La tripulación de los móviles especializados, Móvil de Apoyo Vital
Avanzado "AVA", establecida en el Artículo 17º del Decreto Nº 309/008 de
24 de junio de 2008, sólo podrá ser modificada en aquellos casos en que la
densidad poblacional de la ciudad, villa o localidad dónde se desee
instalar una base de salida y ofrecer su servicio, no supere los 5.000
(cinco mil) habitantes, aceptando una variabilidad poblacional de más -
menos 5%.