REGLAMENTACION DE LOS SERVICIOS DE EMERGENCIA MEDICA CON UNIDADES MOVILES TERRESTRES




Promulgación: 29/12/2008
Publicación: 28/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3341

CAPITULO I - DE LOS RECURSOS HUMANOS

Artículo 7

 La tripulación de los móviles especializados, Móvil de Apoyo Vital
Avanzado "AVA", establecida en el Artículo 17º del Decreto Nº 309/008 de
24 de junio de 2008, sólo podrá ser modificada en aquellos casos en que la
densidad poblacional de la ciudad, villa o localidad dónde se desee
instalar una base de salida y ofrecer su servicio, no supere los 5.000
(cinco mil) habitantes, aceptando una variabilidad poblacional de más -
menos 5%.
Referencias al artículo
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