REGLAMENTACION DE LOS SERVICIOS DE EMERGENCIA MEDICA CON UNIDADES MOVILES TERRESTRES




Promulgación: 29/12/2008
Publicación: 28/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3341

CAPITULO II - DE LOS SERVICIOS

Artículo 13

 En todos los casos el profesional Médico responsable de brindar la
atención del paciente, de estabilizarlo, y decidir su traslado, asumirá la
responsabilidad de continuar con el procedimiento o de cancelar su
transferencia a otra unidad de apoyo, si considera la maniobra riesgosa, y
que puede comprometer aún más el estado crítico y la estabilidad del
paciente.
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