REGLAMENTACION DE LOS SERVICIOS DE EMERGENCIA MEDICA CON UNIDADES MOVILES TERRESTRES




Promulgación: 29/12/2008
Publicación: 28/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3341
VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 309/008 de 24 de junio de 2008;

RESULTANDO: que, por la mencionada norma se dictaron disposiciones que
actualizan y ajustan la reglamentación aplicable para la habilitación de
los Servicios de Emergencia Médica con unidades móviles terrestres;

CONSIDERANDO: I) que, la realidad propia y particular de cada Servicio,
especialmente en el interior del país, dificultan la aplicación uniforme
de la mencionada norma;

II) que, es competencia de la autoridad sanitaria, resguardar la salud de
la población mediante la creación de normas y fiscalización del
cumplimiento de las mismas, en los diferentes niveles de prestación de
servicios;

III) que, en tal sentido resulta menester adecuar el funcionamiento de los
Servicios de Emergencia Médica con unidades móviles terrestres, a niveles
que se adecuen a la realidad particular de las localidades donde brindan
sus prestaciones;

IV) que, asimismo corresponde establecer plazos para que los Servicios de
Emergencia Móvil cuenten con el personal suficiente que requiere todo
servicio según la normativa vigente;

V) que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, y a los efectos de
compatibilizar accesibilidad y calidad en el cumplimiento de las
prestaciones asistenciales, en localidades donde la población no supere
los 5.000 (cinco mil) habitantes es necesario adecuar las exigencias para
la habilitación de los Servicios de Emergencia Médica con unidades móviles
terrestres;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por la Ley Nº
9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de Enero de 1934 y por el
Decreto Nº 309/008 de 24 de junio de 2008;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Otórgase un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigencia del
presente Decreto, a las empresas que brindan Servicios de Emergencia
Médica con unidades móviles terrestres, para cumplir los requisitos de
personal establecidos por el Decreto Nº 309/008 de 24 de junio de 2008.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.

TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ
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