REGULACION DEL REGIMEN DE IMPORTACION DE VEHICULOS PARA PERSONAS LISIADAS




Promulgación: 23/10/1975
Publicación: 30/10/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1160
Referencias a toda la norma

Artículo 6

Transcurrido un plazo de 90 días, contados a partir de la fecha de
recepción del expediente respectivo por el Banco de la República Oriental
del Uruguay, sin que el interesado hubiera efectuado las gestiones
correspondientes para la importación, deberá devolverse dicho expediente
al Ministerio de Economía y Finanzas a los efectos que pudieran
corresponder.
Ayuda