REGULACION DEL REGIMEN DE IMPORTACION DE VEHICULOS PARA PERSONAS LISIADAS




Promulgación: 23/10/1975
Publicación: 30/10/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1160
Referencias a toda la norma

Artículo 4

El precio CIF de Montevideo, de la unidad a importar no podrá ser superior
a U$S 4.500 (cuatro mil quinientos dólares), comprendiendo el vehículo y
su adaptación para manejo o equipado con caja automática en su caso. 
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