REGLAMENTACION DEL ARTICULO 46 DE LA LEY Nº 18.362




Promulgación: 29/12/2008
Publicación: 28/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3335
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 136.

Artículo 5

 A los efectos de la presente reglamentación no se considerará integración
nacional a los productos extranjeros o las partes extranjeras que se
adquieran en plaza ni aquellos que provengan de la importación de sus
partes y posterior fraccionamiento, armado o preparación para la venta. La
Administración podrá efectuar las verificaciones o peritajes del caso,
reservándose el derecho de aplicar dicha prioridad sobre el porcentaje de
integración nacional verificado o rechazar la oferta, en forma fundada.
Ayuda