REGLAMENTACION DEL ARTICULO 46 DE LA LEY Nº 18.362




Promulgación: 29/12/2008
Publicación: 28/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3335
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 136.
VISTO: el art. 46 de la ley 18.362, de 6 de octubre de 2008, que modifica
la redacción del art. 136 de la ley 18.046 de 24 de octubre de 2006;

RESULTANDO: que por dicha norma se dispuso que en toda compra estatal se
otorgará una prioridad a los bienes, servicios y obras públicas
fabricados, brindados o ejecutados por micro, pequeñas y medianas
empresas;

CONSIDERANDO: que corresponde reglamentar dicho beneficio, a fin de
posibilitar su aplicación;

ATENTO: a lo expuesto, y lo previsto por el num. 4º, del art. 168 de la
Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 A los efectos de la prioridad establecida en el artículo 136 de la Ley
No. 18.046, en la redacción dada por el art. 46º de la ley 18.362, en
ocasión de contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios y obras
públicas, fabricados, brindados ó ejecutadas por micro, pequeñas o
medianas empresas (MPyMES), se entenderá por tales las que cumplan las
condiciones en cuanto a Personal Ocupado y Ventas establecidas en el
Decreto 504/07 del 20 de diciembre de 2007.
En el caso de los bienes, la prioridad se tendrá en cuenta cuando exista
coincidencia entre productor y oferente.

Artículo 2

 La condición de MPyME será acreditada a través de un certificado que
emitirá la Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas
(DINAPYME) del Ministerio de Industria, Energía y Minería, de acuerdo a lo
dispuesto por el Decreto 504/07.

Artículo 3

 La prioridad concedida por el artículo 136 de la ley Nº 18.046, en la
redacción dada por el art. 46º de la ley 18.362, comprenderá a todas las
contrataciones y adquisiciones realizadas por los Poderes del Estado,
organismos públicos, entes autónomos, servicios descentralizados y
Gobiernos Departamentales, excepto para aquellas áreas del sector público
que estén en competencia directa, lo que deberá hacerse constar
expresamente en el pliego particular o en las condiciones de adquisición
del bien, servicio u obra pública de que se trate.

Artículo 4

 La prioridad para los bienes, servicios y obras públicas fabricados,
brindados o ejecutados por MPyMES se aplicará de acuerdo a los criterios y
fórmulas de evaluación establecidas en el presente decreto y se basará en
un margen de preferencia sobre el porcentaje de integración nacional.

El margen será el siguiente:

* de un 20% (veinte por ciento) sobre el porcentaje de integración
  nacional, a aplicar a una oferta de MpyME, siempre que exista al menos
  una oferta que no califique como nacional,
* de un 10% (diez por ciento) sobre el porcentaje de integración
  nacional, a aplicar a una oferta de MpyME, cuando las demás ofertas
  califiquen como nacionales.

El margen se aplicará sobre el porcentaje de integración nacional que el
oferente declare en su oferta, con el detalle establecido en los
respectivos pliegos particulares.

Artículo 5

 A los efectos de la presente reglamentación no se considerará integración
nacional a los productos extranjeros o las partes extranjeras que se
adquieran en plaza ni aquellos que provengan de la importación de sus
partes y posterior fraccionamiento, armado o preparación para la venta. La
Administración podrá efectuar las verificaciones o peritajes del caso,
reservándose el derecho de aplicar dicha prioridad sobre el porcentaje de
integración nacional verificado o rechazar la oferta, en forma fundada.

Artículo 6

 Se considera bien nacional, a los efectos de lo dispuesto en este
decreto, aquellos que cumplan en forma simultánea las siguientes
condiciones:
- 30% de integración nacional ó más; y
- proceso de transformación que le confiera una nueva individualidad,
  caracterizada por el hecho de estar clasificados en una partida
  arancelaria (primeros cuatro dígitos de la Nomenclatura Común del
  MERCOSUR) diferente a la de los insumos y materiales importados (Salto
  de Partida).

Artículo 7

 En el caso de los servicios, se aplicará la prioridad a las MPyMES que
cumplan los requisitos previstos por el Decreto Nº 504/07. Cuando el
servicio incluya el suministro de bienes, el monto sobre el que se
aplicará el margen de prioridad no considerará el precio de aquellos
bienes que no califiquen como nacionales de acuerdo a lo previsto en el
artículo anterior.

Artículo 8

 Cuando las obras públicas sean ejecutadas por las MPyMES que cumplan los
requisitos previstos por el Decreto Nº 504/07, el margen de prioridad se
aplicará sobre el porcentaje de mano de obra nacional y materiales
nacionales que componen el precio de la oferta, debiendo el oferente
expresar los porcentajes de integración respectivos.

Artículo 9

 A los efectos de la comparación con la mejor oferta, se entenderá por
igualdad de condiciones aquella que el organismo contratante o adquirente
especifique en el pliego de condiciones, o en las especificaciones de la
compra directa (como por ejemplo plazos y condiciones de entrega).

Artículo 10

 Sin perjuicio de la consideración de los demás criterios de evaluación de
ofertas, los precios comparativos de los productos, servicios y obras
fabricados, brindados o ejecutados por MPyMES, al igual que los de las
demás empresas oferentes, se evaluarán de acuerdo con la siguiente
fórmula:

PCPYME =     PPYME * (CIN %*0.80 + CE %)     Siempre que exista al menos
                                             una oferta que no califique
                                             como nacional

PCPYME =     PPYME * (CIN %*0.90 + CE %)     Cuando las demás ofertas
                                             califiquen como nacionales

PCPYME: Precio de comparación MPyME.
PPYME: Precio MPyME.
CIN: Componente integración nacional.
CE: Componente extranjero.

Artículo 11

 Cométese a la Cámara de Industrias del Uruguay, a la Cámara Mercantil y a
la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay la expedición de
los correspondientes certificados que acrediten el carácter nacional de
los bienes y el porcentaje de integración nacional respectivo, de acuerdo
a las disposiciones del presente decreto.

Artículo 12

 Dicho certificado, expedido a solicitud del interesado, deberá contener,
entre otras, la siguiente información:
a) nombre de la empresa
b) descripción del bien
c) cumplimiento del carácter nacional del bien
d) porcentaje de integración nacional
e) Nº de contratación
f) Organismo contratante

Las Cámaras dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles después de
efectuada la solicitud, para expedir o denegar el certificado, según
corresponda.
El costo del certificado será de cargo del solicitante del mismo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.

Artículo 13

 La presentación del certificado a que se refiere el artículo anterior,
será obligatoria para compras superiores al monto máximo de compra directa
(art. 33 TOCAF) en cuyo caso dicha presentación deberá ser efectuada
únicamente por la MPyME que resulte adjudicataria, salvo que el pliego
disponga lo contrario.
Cuando se trate de compras por montos menores al previsto en el inciso
anterior, la MPyME podrán sustituir el mencionado certificado por la
presentación de declaración jurada del carácter nacional del bien y de su
porcentaje de integración nacional.

Artículo 14

 La prioridad que se reglamenta en este decreto no es acumulable con la
preferencia establecida en el artículo 41 de la ley Nº 18.362, de 6 de
octubre de 2008, debiendo el organismo contratante o adquirente optar de
entre ambas, por la que resulte más beneficiosa para la MpyME.
A los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, en las licitaciones
públicas, abreviadas y compras directas por causales de excepción que
superen el monto establecido para la obligatoriedad del pliego único de
licitación, las MPyMES deberán presentar el certificado que califica como
nacional al bien, servicio u obra pública, previsto en el decreto
reglamentario del artículo 41 de la ley Nº 18.362 mencionada.
Dicho certificado deberá presentarse previo a la apertura de la oferta,
salvo que el pliego disponga lo contrario.

Artículo 15

 Los organismos contratantes o adquirentes deberán enviar a la Dirección
Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas (DINAPYME) del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, un reporte semestral que
deberá especificar el rubro, monto, cantidad, identidad y números de RUT
de las MPyMES que accedieron a las compras estatales con el presente
régimen de promoción.

Artículo 16

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - JACK COURIEL - 
MARINA ARISMENDI
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