REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 19 A 21 DE LA LEY 19.158, RELATIVOS A LA INTEGRACION DE LOS RRHH DE INUMET




Promulgación: 26/02/2015
Publicación: 10/03/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.158 de 25/10/2013 artículos 19, 20 y 21.
   VISTO: la necesidad de reglamentar lo dispuesto en los artículos 19 a 21 de la Ley N° 19.158, de 25 de octubre de 2013.

   RESULTANDO I: que la Ley N° 19.158 creó el Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET), como servicio descentralizado, sustituyendo a la Dirección Nacional de Meteorología, Unidad Ejecutora 039 del Ministerio de Defensa Nacional.

   RESULTANDO II: que por los artículos 19 a 21 de la indicada Ley, previó la integración de los recursos humanos del INUMET y la transferencia de los bienes, derechos y obligaciones, afectados a la anterior Dirección Nacional de Meteorología.

   CONSIDERANDO I: que compete al Poder Ejecutivo reglamentar la norma legal citada, dictando las necesarias para su correcta aplicación.

   CONSIDERANDO II: que el Poder Ejecutivo ha recabado el asesoramiento de la Oficina Nacional de Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación para la presente reglamentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 19.158.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República, y los artículos 19 a 21 de la Ley N° 19.158, de 25 de octubre de 2013.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   El personal civil, presupuestado o contratado, perteneciente a la Unidad Ejecutora 039 "Dirección Nacional de Meteorología", del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", pasan al Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET), en el mismo régimen que poseía en dicha Unidad Ejecutora al 25 de noviembre de 2013, sin perjuicio de las modificaciones operadas entre dicha fecha y la del presente Decreto.
   La transferencia de recursos humanos prevista en el inciso anterior, comprende la estructura de cargos, funciones ocupadas y vacantes que figuran en el Anexo I, y la nómina del personal que figuran en el Anexo II, los cuales se consideran parte integrante del presente Decreto.(*)
   El Instituto Uruguayo de Meteorología realizará los ajustes que correspondan a efectos de dar cumplimiento a las modificaciones en el vínculo funcional o en la situación escalafonaria, que estuvieran pendientes de aprobación a la fecha de este Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   Los funcionarios civiles con equiparación a un grado militar, que se encontraban prestando funciones en la Dirección Nacional de Meteorología al 25 de noviembre de 2013, pasan a desempeñarlas en el INUMET, en régimen de comisión, manteniendo la equiparación, el régimen de aportes y retiros del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y beneficios inherentes a su condición.
   Dichos cargos, así como los créditos asociados a los mismos, serán transferidos dentro del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", a la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado". Al vacar, los cargos serán suprimidos y los créditos serán reasignados de pleno derecho al INUMET.
   La nómina de funcionarios comprendido en este Artículo, que pasa al nuevo organismo, se detalla en el Anexo III, el cual es parte integrante del presente Decreto.(*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 3

   Los funcionarios pertenecientes al Escalafón K "Personal Militar", que se encontraban prestando funciones en la Dirección Nacional de Meteorología al 25 de noviembre de 2013, y que hubieran optado por desempeñarlas en el INUMET, pasan al mismo en régimen de comisión, manteniendo el estado militar y el estatuto correspondiente.
   La nómina de funcionarios comprendido en el presente artículo, se detalla en el Anexo IV (*) el cual es parte integrante del presente Decreto.
   Los cargos ocupados por estos funcionarios y los créditos presupuestales asociados a los mismos, serán transferidos dentro del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", a la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado".
   Al vacar, dichos cargos serán transformados en cargos pertenecientes a escalafones civiles y reasignados de pleno derecho al INUMET conjuntamente con los créditos asociados a los mismos.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 4

   Los recursos humanos del INUMET se integrarán también con funcionarios públicos que pasen a desempeñar tareas en régimen de comisión, conforme a lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 19 de la Ley 19.158, a quienes se asignarán las funciones que determine el Directorio del Instituto entienda.
   Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 2° y 3° del presente Decreto, no podrán ejercer funciones en este régimen, más de diez funcionarios simultáneamente.

Artículo 5

   La totalidad de los bienes, derechos, y obligaciones, cualquiera sea su naturaleza, afectados al uso de la Unidad Ejecutora 039 "Dirección Nacional de Meteorología", del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", que pasan de pleno derecho al INUMET, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 19.158, incluye los saldos disponibles en rentas generales y libre disponibilidad a la fecha del presente Decreto, así como, todos los recursos de afectación especial pertenecientes a dicha Dirección Nacional.
   La afectación de bienes, derechos, y obligaciones, dispuesta por este artículo, no incluye los créditos presupuestales destinados a los objetos de gasto que financian las retribuciones de los funcionarios que pasan en régimen de comisión al INUMET en virtud de lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 19 de la Ley N° 19.158.

Artículo 6

   El Ministerio de Defensa Nacional y el INUMET dispondrán los actos jurídicos y las operaciones materiales que fueren necesarios, dentro del ámbito de su competencia, para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la Ley que se reglamenta y en el presente Decreto.

Artículo 7

   La Contaduría General de la Nación coordinará los aspectos vinculados con la trasferencia y los ajustes en las asignaciones presupuestales, así como con la transferencia de las estructuras de puestos de trabajo al INUMET, al solo efecto de implementar lo dispuesto por la ley que se reglamenta, cometiéndole la habilitación de un objeto de gasto específico al que se transferirán todos los saldos disponibles a la fecha del presente Decreto.
   El INUMET quedará exceptuado de la aplicación de los Decretos N° 64/011, de 08 de febrero de 2011, N° 362/014, de 12 de diciembre de 2014 y N° 244/014 de 20 de agosto de 2014, hasta la sanción de su Estatuto funcional.

Artículo 8

   Artículo 8°- Comuníquese, publíquese, etc.
   

JOSÉ MUJICA - JORGE VÁZQUEZ - LUIS PORTO - MARIO BERGARA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - NELSON LOUSTAUNAU - SUSANA MUÑIZ - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - LAURO MELÉNDEZ
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