CREACION DEL INSTITUTO URUGUAYO DE METEOROLOGIA (INUMET)




Promulgación: 25/10/2013
Publicación: 15/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1882
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 21

 (Presupuesto).- Hasta tanto no se sancione el primer presupuesto para el
servicio descentralizado que se crea por esta ley, regirá el que a la
fecha de su promulgación tenía la unidad ejecutora 039 "Dirección Nacional
de Meteorología", del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional",
incluyendo la totalidad de los créditos presupuestales, cualquiera sea su
naturaleza, excepto los necesarios para cubrir los salarios de los
funcionarios que pasan en comisión al INUMET.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 80/015 de 26/02/2015.
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