VIVIENDAS PARA PASIVOS. VIVIENDAS CONSTRUIDAS CON DESTINO A JUBILADOS Y PENSIONISTAS DEL BPS. ARRENDAMIENTOS




Promulgación: 13/03/2006
Publicación: 17/03/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 489

Artículo 4

   El subsidio para alquiler de vivienda será aplicable para la finca que
el postulante esté arrendando al momento de otorgarse el mismo o para otra
que proponga al Banco de Previsión Social, en la misma ciudad o localidad
donde resida. La vivienda presentada por el beneficiario del subsidio
deberá ser aprobada por el citado organismo, el que tomará en
consideración si aquélla cumple con todos los requisitos predeterminados,
a fin de mantener la equidad con las soluciones habitacionales otorgadas a
los demás beneficiarios del Programa de Soluciones Habitacionales a través
de otras modalidades vigentes."
"Serán de aplicación, en estos casos, todas las obligaciones que
correspondan a los beneficiarios de viviendas del Programa de Soluciones
Habitacionales, de conformidad a la normativa vigente. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 436/009 de 28/09/2009 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 80/006 de 13/03/2006 artículo 4.
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