Fecha de Publicación: 17/03/2006
Página: 535-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 4

 El subsidio para alquiler de vivienda será aplicable para la finca que
el postulante esté arrendando al momento de otorgarse el mismo o para
otra que proponga al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente, en la misma ciudad o localidad donde resida. La vivienda
presentada por el beneficiario del subsidio deberá ser aprobada por dicha
Secretaría de Estado, para lo cual se tomará en consideración si cumple
con todos los requisitos predeterminados por ambos organismos, a fin de
mantener la equidad con las soluciones habitacionales otorgadas a los
demás beneficiarios del Programa de Soluciones Habitacionales a través de
otras modalidades vigentes.
Será de aplicación en estos casos todas las obligaciones que correspondan
a los beneficiarios de viviendas del Programa de Soluciones
Habitacionales, de conformidad a la normativa vigente.
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