Visto: que el Decreto Nº 142/990 de 20 de marzo de 1990 creó, como
unidad permanente del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Inspección
de Misiones y Oficinas en el Exterior;
Resultando: que el objetivo de las inspecciones debe ser el rápido y
certero diagnóstico de dificultades administrativas, funcionales o de otro
orden existentes en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares de la
República en el exterior, y sugerir las posibles medidas a adoptar por la
Administración a efectos de una pronta y eficaz solución;
Considerando: que por tal motivo resulta necesario adecuar los
cometidos y atribuciones de la Inspección de Misiones y Oficinas en el
exterior, así como las facultades, deberes y prohibiciones de las mismas;
Atento: a lo precedentemente expuesto;
El Presidente de la República
DECRETA: