Fecha de Publicación: 20/01/1994
Página: 246-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 5

   Las inspecciones serán de carácter reservado. Queda prohibido anunciar
con anticipación la realización de una visita de inspección. La violación
de esta prohibición será considerada falta grave, de acuerdo a lo
dispuesto por el art. 174 del Decreto Nº 500/991 de fecha 29 de setiembre
de 1991.
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