INDUSTRIA PESQUERA - REGIMEN DE INCENTIVOS




Promulgación: 18/12/1985
Publicación: 15/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1310
Referencias a toda la norma

Artículo 5

    El importe total en dólares americanos de los incentivos generados a
favor de cada exportador, por sus embarques cumplidos desde el 1 de agosto
de 1985 hasta la fecha de vigencia del presente decreto, será cancelado en
cuatro cuotas mensuales, consecutivas y de igual valor en dólares, en los
meses de enero a abril de 1986 inclusive.
  A los efectos de la confección de los certificados constitutivos de
cada una de estas cuotas, el Banco de la República Oriental del Uruguay
realizará la conversión a moneda nacional al tipo de cambio comprador que
rija en su mesa de cambios al cierre del primer día del mes en que expida
el respectivo certificado.
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