El importe total en dólares americanos de los incentivos generados a
favor de cada exportador, por sus embarques cumplidos desde el 1 de agosto
de 1985 hasta la fecha de vigencia del presente decreto, será cancelado en
cuatro cuotas mensuales, consecutivas y de igual valor en dólares, en los
meses de enero a abril de 1986 inclusive.
A los efectos de la confección de los certificados constitutivos de
cada una de estas cuotas, el Banco de la República Oriental del Uruguay
realizará la conversión a moneda nacional al tipo de cambio comprador que
rija en su mesa de cambios al cierre del primer día del mes en que expida
el respectivo certificado.